REQUISITOS PARA EL RETIRO DE FONDOS COMUNES
USO COMÚN
Convocatoria (s), en su caso, acta de no verificativo y acta de asamblea con relación de huellas de los asistentes, en donde se solicite el retiro; precisando (1) origen de los fondos, (2) monto solicitado, y (3) destino de los recursos.
Original o copia certificada y copia fotostática de la convocatoria y del acta de elección de los órganos de representación u original de la constancia expedida por el Registro Agrario Nacional; que indique los nombres, sus cargos y la vigencia. En caso de afectaciones individuales, resultado de un parcelamiento económico, incluir también:
a) La asamblea debe señalar en el acta de retiro, el reconocimiento de los afectados y la superficie.
b) Los afectados deberán dar su anuencia de conformidad anexando original y copia fotostática de su identificación original.
En caso de ocupaciones previas y pagos anticipados a la publicación del decreto, incluir también:
a) Convenio suscrito entre la promoverte, los órganos de representación del núcleo agrario y/o los afectados, y la Procuraduría Agraria en donde se especifique de manera expresa la ocupación.
b) Anuencia de la promoverte que señale que el núcleo agrario afectado puede disponer de sus recursos.
USO INDIVIDUAL
Petición por escrito del afectado o beneficiarios, en el que señale: (1) origen de los fondos, (2) monto solicitado, y (3) destino de los recursos.
Identificación oficial en original para cotejo y copia fotostática de cualquiera de los siguientes documentos: credencial de elector, pasaporte o matrícula consular.
Certificado de derechos agrarios o parcelarios, o en su caso sentencia del tribunal Unitario Agrario; original o copia certificada para el cotejo y copia fotostática. En caso de ser sucesor o beneficiario, además se requiere.
Traslado de derechos agrarios expedido por el Registro Agrario Nacional en original o constancia del RAN donde se acredite la sucesión del derecho o copia de la sentencia del Tribunal Unitario Agrario competente.
En caso de que no existan sucesores o beneficiarios, el núcleo agrario podrá disponer si presenta: sentencia favorable al núcleo agrario del Tribunal Unitario Agrario competente en copia certificada; acta de asamblea y convocatorias para solicitar el retiro de los fondos, y en su caso acta de verificativo y segunda convocatoria. |